Resumen: La Sala admite como cuestión que reviste interés casacional objetivo determinar si las subvenciones dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19, en este caso mediante la Ley 3/2021, de 26 de abril, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad, y, en caso negativo, si resulta de aplicación la limitación del artículo 607 LEC.
Resumen: Reitera el trabajador la extinción de su contrato por un supuesto incumplimiento empresarial asociado a la vulneración de su derecho a la dignidad; recurso que formaliza bajo un primer motivo de nulidad que, sustentado en no haberse aportado la documentación acreditativa de que la demandada únicamente comunicó al SEPE los períodos de actividad de los meses de 6/20 a 10/21 (provocando que no hubiera percibido correctamente la prestación), la Sala rechaza al no reiterarse su solicitud en el acto de juicio, ni formularse protesta. Tras recordar las notas del acoso (como reiteración de conductas degradantes en el ámbito laboral bajo los requisitos de la intencionalidad, producción de un daño y su carácter complejo y continuado) examina la Sala aquéllas sobre las que el actor lo sustenta; advirtiendo, en relación al hecho de que la empresa no convocó a los sindicatos para configurar la comisión representativa en el ERTE-Covid, que se trata de un particular que no figura en un relato del que, por el contrario, se desprende que remitió un email proponiendo 3 personas para integrarla. Relato fáctico que tampoco incorpora la alegada circunstancia de que la empresa le mantuvo como afectado (con el consecuente perjuicio para su salud y patrimonio); que, en cualquier caso, no comportaría (per se y en ausencia de datos adicionales) un atentado contra la dignidad. Tampoco concurre con base en una supuesta patología sicológica que no se acredita vinculada a la actuación empresarial.
Resumen: la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2.1.b (47) ) y c) LGS (48) , en relación con el artículo 23.1 LGP, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. Y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 LEC a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19.